Glosario de los términos más usados en un testamento
Reunimos los términos más importantes en el nicho de testamentos en México que te ayudarán a identificar sus conceptos y alcances.
¿Qué es Afterlife?
Afterlife corresponde a la vida después de la vida.
¿Qué es un Albacea?
Es la persona —designada por el testador— que se encargará de hacer cumplir lo dispuesto en el testamento. Para que su nombramiento sea oficial, solo deberás proporcionar su nombre completo al momento de la redacción del documento.
¿Qué es un Testamento?
Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que el causante regula su sucesión instituyendo uno o más herederos. Prácticamente siempre el testamento se hace ante notario, en su modalidad de testamento abierto. Otras formas, como el testamento cerrado ante notario, el ológrafo, o el militar y marítimo o ante testigos, son residuales.
¿Qué significa Testar?
Consiste en otorgar un testamento, en cualquiera de sus formas legales.
¿Quién es el causante en un testamento?
La persona fallecida.
Abandonar:
Dejar, desamparar a una persona o a una cosa o un lugar; dejar de habitar un lugar; no atender las obligaciones.
Abintestato:
Sucesión marcada por la ley cuando no existe testamento.
Aceptación a beneficio de inventario:
Modo de aceptar la herencia, en la que el heredero responde de las deudas del causante, con los bienes de la herencia y recibe sólo lo que quede después de pagar éstas.
Aceptación de la herencia:
Declaración del nombrado por ley o por el testamento de que quiere convertirse en heredero del fallecido.
Aceptación pura:
Es cuando el heredero acepta los bienes , derechos y deudas del causante y responde de ellas con los bienes de la herencia y con los propios.
Acreedor hereditario:
Quien tiene derecho a reclamar su crédito de los bienes que dejó su deudor al morir.
Adopción:
De la acción de adoptar, que consiste en reconocer y convivir como hijo con el que no lo es biológicamente; siempre que se cumplan con los requisitos de ley
Ajuar doméstico:
Conjunto de enseres, ropa y mobiliario que componen la vivienda.
Avalúo de la herencia:
Se trata de un documento escrito que determina tanto el valor de cada uno de los bienes que integran la masa hereditaria como el de la misma en su totalidad de forma técnica
Caducidad:
Es el derecho que pierde una persona a ejercer una acción procesal reconocida y otorgada por la ley, al no hacerlo dentro del término establecido por la misma. Es la inactividad del sujeto procesal para ejercer su derecho formalmente ante autoridad competente establecida en la ley.
Capitulación matrimonial:
Son los pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges salvo pacto en contrario.
Caudal hereditario:
Patrimonio total del fallecido.
Certificado de defunción:
Documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona.
Certificado de últimas Voluntades:
Es un documento que acredita y confirma si una persona ha otorgado testamento y delante de qué notario.
Conmoriencia:
Es la situación en la que mueren al mismo tiempo, es decir, simultáneamente, dos o más personas. Constituye una presunción a favor de los interesados tendiente a suponer que las muertes se produjeron en forma sucesiva. La persona que no esté de acuerdo con la presunción, podrá presentar prueba en contrario y la carga de la prueba recaerá sobre ella
Convenio de divorcio:
Es el acuerdo de voluntades entre los cónyuges divorciantes en el que convienen aspectos y términos para el divorcio, como la guarda y custodia de los hijos, la pensión alimenticia, la liquidación de la sociedad conyugal, etcétera. Es el documento que requiere el Código Civil, en el que se plasmarán un conjunto de acuerdos, y en el que se establecerá la forma de cumplimiento por cuanto a los requisitos de ley para que proceda el divorcio, y que deberán observarse cabalmente por los solicitantes del divorcio.
Cónyuge supérstite:
Esposo o esposa que sobrevive al fallecido.
Curadores:
Estas personas estarán a cargo de vigilar que los tutores cumplan sus funciones adecuadamente. En caso de no ser así, su deber es notificarlo al juez.
De cujus:
Es un término que le da nombre a la persona del difunto o al autor del testamento en una sucesión testamentaria o legítima, en el ámbito jurídico.
Declaración de ausencia:
Es la resolución emitida por una autoridad competente, en la que se declara la desaparición de una persona de su domicilio, cuando ha transcurrido el término de ley sin noticias de dicha persona, para los efectos estipulados en el Código Civil.
Derecho de acrecer:
Incremento de herencia que recibe un heredero cuando otro renuncia.
Derecho de familia:
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares, las que se encuentran reguladas en el Código Civil.
Derechos personales:
Se reconoce como la facultad que tiene una persona, el acreedor, de exigir a otra, el deudor, una prestación, un servicio, consistente en dar, hacer o no hacer algo.
Derechos reales:
Pueden definirse como la relación jurídica existente entre una persona y una cosa.
Desistimiento:
Renunciar o abandonar el ejercicio de una acción procesal o de un derecho reconocido por la ley.
Disolución:
Destrucción o término de un vínculo o de una relación contractual o jurídica, por las causas y términos estipulados tanto por la ley como por los sujetos, en atención a la misma.
Divorcio:
Es el mecanismo procesal que se utiliza para terminar y disolver el vínculo matrimonial. El divorcio consiste en la disolución del vínculo matrimonial, con lo que los cónyuges quedan en posibilidad de contraer nuevas nupcias. Sólo es válido y tiene consecuencias jurídicas cuando es decretado por una autoridad administrativa o judicial competente, atendiendo a la clase de di vorcio de que se trate.
Emancipación:
Es el reconocimiento que hace la ley y la declaración de autoridad judicial competente a favor de una persona menor de edad, de declararse anticipadamente mayor de edad una vez que ha cumplido 16 años de edad.
Familia:
Es el grupo de personas que se encuentran ligadas o vinculadas entre sí, ya sea por filiación, matrimonio o adopción.
Fideicomisario:
Un segundo heredero nombrado al efecto
Fiduciario:
Un primer heredero instituido por el testador con la limitación de conservar los bienes de la herencia y transmitirlos a su muerte.
Filiación:
Es el vínculo que existe entre el padre, la madre o ambos y los hijos, que se encuentra regulado por la ley a efectos de garantizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que derivan del mismo.
Garantía:
Es el compromiso que una persona asume, ante una autoridad competente, de hacerse cargo, económicamente o de la forma estipulada por la ley, de las consecuencias que nacen de su obligación, en el caso de los alimentos, en los términos del Código Civil. Es la forma en que se asegura el cumplimiento de una obligación, que en el caso del derecho de familia puede ser la obligación alimentaria. El incumplimiento de esta obligación tiene consecuencias que derivan en sanciones jurídicas.
Heredero legal:
Es aquel que el fallecido no puede desheredar salvo por circunstancias también recogidas en la ley.
Heredero:
Es la persona o personas nombradas por el de cujus en su testamento para que les sean transmitidos sus bienes, dinero, derechos y deudas a su muerte. Los reciben a título universal. De acuerdo con el CNNM, es necesario asignar las porciones que cada heredero obtendrá, en caso de ser dos o más.
Herencia Yacente:
Situación en la que se encuentran los bienes, derechos y obligaciones del fallecido hasta la aceptación de la herencia.
Impedimentos matrimoniales:
Los impedimentos matrimoniales son aquellos hechos o situaciones que representan o implican un obstáculo para que se pueda celebrar el matrimonio.
Importancia de planificar el patrimonio:
La planificación patrimonial tiene muchos beneficios, independientemente del tamaño del patrimonio o las circunstancias personales. Casi todos pueden beneficiarse al contar con documentos de planificación patrimonial que responden a sus necesidades personales, que incluyen, entre otros, los siguientes:
- Testamento
- Poder legal
- Fideicomiso
- Directiva médica avanzada
Impuesto de sucesiones:
Impuesto que se paga cuando se hereda.
Inalienable:
Se refiere a aquello que no es susceptible de ser enajenado, es decir, que no se puede transferir, adjudicar, ceder o vender. Como por ejemplo, los derechos fundamentales del ser humano, el derecho a alimentos, el derecho a testar son inalienables.
Inembargable:
Se refiere a aquello que no puede ser objeto de embargo. El embargo se refiere a la retención de bienes, realizada para garantizar y asegurar el pago de deudas u obligaciones económicas adquiridas voluntariamente o por ley por una persona.
Inhabilitación:
Es cuando una autoridad competente establece la prohibición o declara la incapacidad o imposibilidad de una persona para desempeñar un cargo, como puede ser el de tutor o albacea, de acuerdo con lo establecido en le ley.
Interdicción:
Es el estado en que se encuentra una persona, a la que se ha declarado incapaz, por sufrir o por adolecer de una enfermedad mental que afecte su capacidad de decidir sobre sus asuntos o su persona. Es el estado en que jurídicamente y por autoridad judicial competente se declara la incapacidad de una persona para ejercer la capacidad de ejercicio. La declaración de esta situación se hace como una medida de protección para estas personas.
Interpellatio in iure:
Consiste en aceptar o renunciar a la herencia.
Intuito personae:
Hace referencia a aquellos actos jurídicos que se celebran o que se dan como efecto jurídico, por disposición de ley, con la certeza de hacerlo o adquirirlo o tenerlo con quien se tiene intención de contratar o de establecer un vínculo o el deber de cumplir una obligación en términos de dicho vínculo, en los términos de ley.
Inventario sucesorio:
Se trata de un documento escrito que determina tanto el valor de cada uno de los bienes que integran la masa hereditaria como el de la misma en su totalidad de forma técnica
Irrenunciable:
Cuando se habla de renunciar, se hace referencia al abandono voluntario al ejercicio de un derecho. Entonces cuando hablamos de irrenunciable es algo, una situación o un derecho que no se puede dejar de gozar y/o de ejercer. Hay derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico que no son renunciables y que serán protegidos y considerados con independencia de la voluntad de su titular.
Legado de crédito:
Es el legado de un crédito a favor de un tercero, mismo que surtirá efectos por la parte insoluta de la deuda al momento del fallecimiento del de cujus.
Legado de deuda:
Es el legado a favor de un acreedor del testador, el cual para producir compensación deberá manifestarse esta circunstancia por el de cujus.
Legatario:
Es la persona designada por el de cujus en su testamento para adquirir un bien de la masa hereditaria a título particular.
Matrimonio:
Es la unión de un hombre y una mujer, generadora de derechos y obligaciones conforme a lo establecido en el Código Civil, reconocida por el Estado con el fin de concederle efectos jurídicos entre los cónyuges y de ellos frente a terceros.
Mayoría de edad:
Es la edad que establece la ley para adquirir derechos y obligaciones con efectos jurídicos frente a terceros y que una persona pueda disponer y responder libre e independientemente de su persona, de sus derechos y obligaciones, así como de sus bienes. Es decir, se reconoce para efectos jurídicos, en los términos de ley, la plena capacidad de goce y ejercicio de una persona.
Mejora:
Parte de los bienes con los que el testador puede favorecer a ciertos descendientes frente a los demás.
Mensaje Póstumo:
Deriva del latín, de la palabra “postumus”, que era el superlativo de “post” y que puede traducirse como “el último”. Póstumo es aquello que ocurre una vez que su creador ya ha fallecido.
Naturaleza jurídica:
Se refiere a las características, connotación, elementos esenciales y de existencia, así como al estado de la cuestión de un concepto, figura o institución, en este caso jurídicas, como por ejemplo, el matrimonio, el derecho de familia, un contrato específico, como el de compraventa, etcétera.
Nulidad:
Se refiere a aquellos actos jurídicos que carecen de validez jurídica, por lo que adolecen de nulidad en cualquiera de las formas contempladas en la ley.
Planificación patrimonial post mortem:
La planificación patrimonial es el proceso de preparación de la forma en que desea que se distribuyan sus bienes a su muerte o incapacidad, y la documentación de sus deseos en lo que respecta a la atención médica al final de su vida.
Plusvalía:
Impuesto que se paga al heredar o transmitir un inmueble por el aumento del valor del suelo.
Qué significa Post Mortem:
Post Mortem quiere decir “Después de la muerte”. Supongamos que deseas en vida dejar un mensaje post mortem, esto quiere decir que será reproducido después de tu muerte
Renuncia de la herencia:
Declaración del nombrado por el testamento de que no quiere convertirse en heredero del fallecido.
Sucesión intestamentaria:
Está regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamento. Esto podría ir hasta en contra de la voluntad del difunto. Se debe acudir con un Notario. Si los posibles herederos son mayores de edad y todos están de acuerdo, el Notario se encargará de llevar a cabo el procedimiento. Si los posibles herederos no son mayores de edad o no están de acuerdo, deberán llevar un proceso ante un Juez Familiar competente.
Sucesión Legítima:
Parte de la herencia que ha de ser repartida de acuerdo a ley.
Sucesión Testamentaria:
Es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento. En este caso deberás ir con un Notario para que se encargue de buscar el testamento y realices los trámites necesarios para la transmisión de los bienes.
Sucesión:
Una sucesión es el proceso de transmisión de los bienes de una persona fallecida.
Sustitución vulgar:
Es aquella disposición testamentaria en virtud de la cual el testador nombra a un segundo o ulterior heredero (o legatario) para el caso o en previsión de que el anterior heredero instituido (o legatario llamado) no llegue efectivamente a serlo por no poder o no querer.
Tercio de libre disposición:
Parte de los bienes de la herencia que el testador puede dejar libremente a quien desee.
Testador:
Persona que hace o ha hecho testamento.
Testamento Abierto:
Testamento en el que el testador manifiesta su última voluntad delante de un notario y, en algunos casos, testigos.
Testamento Cerrado:
Testamento en el que el testador describe en sobre cerrado su última voluntad, el cual libra al notario sin revelar su contenido.
Testamento Ológrafo:
Testamento escrito de puño y letra por el propio testador privadamente y que tiene que ser avisado y protocolizado después de su muerte para que tenga validez.
Testamento vital:
Testamento en el que el testador consciente que no se alargue su vida por medios artificiales ante una enfermedad incurable y establece disposiciones sobre el entierro, incineración y asistencia religiosa. No es correcta la denominación “testamento” para este documento, puesto que el contenido es muy diferente del de un verdadero testamento. De hecho, es mejor llamarle de otra manera y las diversas legislaciones que lo van regulando así lo hacen.
Testigo:
Persona que tiene conocimiento de un hecho de trascendencia jurídica y da testimonio.
Se puede ser testigo en muchas instancias: en un pleito, en un acta notarial de declaración de herederos, se puede ser testigo de conocimiento en una escritura manifestando conocer al otorgante que no puede identificarse de otra manera, etc.
Tutela Testamentaria:
Tutela designada en testamento notarial. Es frecuente, cuando los padres tienen hijos menores de edad, que en testamento nombraron tutor o tutores a familiares cercanos para el caso de que fuera necesario, especialmente en el supuesto de que ambos fallezcan.
Tutela:
Es la figura creada y regulada por la ley para realizar las actividades de cuidado, representación, así como la administración de los bienes de los menores de edad que no están sujetos a la patria potestad por alguno de los supuestos establecidos por el Código Civil o de los incapaces.
Tutores:
En caso de tener hijos menores de edad o alguien que esté a tu cuidado por incapacidad, puedes designar a un tutor. Esta persona tomará la tutela y se encargará de procurar la integridad de los niños, así como la de sus bienes. De igual forma, fungirá como su representante jurídico. El CNNM recomienda que ambos padres o cuidadores designen a la misma persona, de lo contrario podrían haber complicaciones legales.
Usufructo:
Uso y disfrute de un bien.
Vínculo familiar:
Es la unión o relación que liga, jurídicamente, a las personas unas con otras por razón de sangre, matrimonio o adopción.
Vínculo jurídico:
Es la relación que liga o supedita a dos o más personas al cumplimiento de una obligación o al goce de un derecho a una obligación.
Vocación hereditaria:
Es el llamamiento que se hace a la sucesión de los herederos. En el caso de la sucesión legítima, debe tomarse en cuenta su capacidad para heredar en orden a la prelación y las reglas establecidas por la ley.
Voluntad Anticipada:
No es eutanasia. De acuerdo con la Ley de Salud de la Ciudad de México, en su Capítulo XXIX, es el derecho a decidir aceptar o no, tratamientos y procedimientos médicos en caso de tener diagnóstico de una enfermedad en etapa avanzada o terminal. La voluntad anticipada puede ser entendida como “la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona” (Art. 1 de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal).
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